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Resolución de 28 de octubre de 2015 (BOE 23 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.

No procede omitir la constancia de dicho régimen por difícil que resulte averiguarlo, pues afecta al poder de disposición. Para saber cuál es el derecho extranjero aplicable, y con arreglo al mismo el régimen económico legal que determina, observando lo dispuesto en el artículo 36.2 del Reglamento Hipotecario.

 

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