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Resolución de 24 de noviembre de 2015 (BOE 17 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.

Se debate en el presente recurso si es inscribible o no el testimonio de una sentencia por la que se aprueba el convenio regulador en un procedimiento de divorcio, en el que se adjudica a uno de los cónyuges una finca que: ha constituido la vivienda habitual del matrimonio; fue adquirida por uno de los cónyuges en estado de soltero, y cuya adquisición ha sido financiada con préstamos hipotecarios satisfechos de forma prácticamente íntegra durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
La Dirección General estima el recurso, confirmando que respecto de la vivienda familiar de la que ambos cónyuges eran cotitulares en virtud de compra anterior al matrimonio, puedan aquéllos explicitar ante la autoridad judicial, con carácter previo a la liquidación de gananciales, la voluntad de atribuir carácter ganancial a un bien cuya consideración como integrante del patrimonio conyugal ha sido tenido en cuenta por los cónyuges durante su matrimonio (Resolución de 11 de abril de 2012). Del mismo modo, los excesos de adjudicación en la liquidación de gananciales motivados por la indivisibilidad de los inmuebles puede compensarse con dinero privativo, sin que nada obste a que incluyan otros bienes privativos para compensar tales excesos. Así en la Resolución de 27 de julio de 2015 tratándose de la vivienda familiar adquirida por ambos cónyuges en estado de solteros y pagando durante el matrimonio el préstamo hipotecario con dinero ganancial, la Dirección General ha admitido que si se hubieran realizado pagos del precio aplazado de la misma con dinero ganancial, la titularidad privativa inicial habrá devenido -ex lege- con los desembolsos realizados, en el nacimiento de una comunidad romana por cuotas entre la sociedad de gananciales y los cónyuges titulares, en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

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