Resolución de 4 de diciembre de 2015 (BOE 28 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.
En la compra por un matrimonio, él marroquí, y ella estadounidense, se manifiesta que están casados “en el régimen legal de su nacionalidad”, lo que impide la inscripción, ya que el Registrador solicita que se precise cuál es ese régimen, lo que es confirmado por la Dirección General, ya que la dispensa establecida en el artículo 92 del Reglamento Hipotecario de no determinar el concreto régimen matrimonial es aplicable cuando los dos adquirentes son de la misma nacionalidad, pero no cuando lo son de distinta.