Resolución de 9 de diciembre de 2015 (BOE 28 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.
En un auto en sede de procedimiento de jurisdicción voluntaria se procedió a la liquidación de una sociedad de gananciales sin precisar los datos de los cónyuges exigidos en el art. 51 del Reglamento Hipotecario. La Dirección General confirma la calificación considerando que es necesario que se aporten tales datos.