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Resolución de 29 de enero de 2016 (BOE 11 de febrero de 2016). Descargar Resolución.

En un supuesto de fallecimiento de ambos padres con sus respectivos testamentos que tenían ocho hijos y fallece uno de ellos tras la muerte del padre y antes del de la madre, designándose en el testamento de ésta ya los nietos en vez del hijo premuerto. En la escritura de adjudicación de herencia de ambos padres, se ha acreditado el fallecimiento del heredero premuerto mediante el certificado de defunción y la identificación de sus hijos mediante su Libro de familia. El Registrador califica negativamente, al considerar que en la herencia del padre hay que acreditar quiénes son los sustitutos por un acta de notoriedad, aplicando el artículo 82 del Reglamento Hipotecario.
La Dirección General da la razón al Notario recurrente, al considerar que tal artículo no establece una única forma de acreditar, y que la acreditación aportada es suficiente, aún más en este caso en el que el testamento de la madre ya designaba nominativamente a sus nietos sustitutos.

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