Resolución de 5 de mayo de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.
A diferencia del caso anterior en el que no era posible la liquidación de un bien privativo, ya que era previo a la celebración del matrimonio, en este caso la Dirección General entiende que al comprarse durante la vida en común, sí tiene carácter familiar y es posible incluirlo dentro de la liquidación de los bienes del convenio regulador.