Resolución de 11 de mayo de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.
Habiéndose producido la disolución de comunidad de un inmueble en el que un cónyuge tiene una cuota del diez por ciento con carácter privativo, al compensar a los otros comuneros con dinero ganancial, se atribuye al bien adjudicado carácter ganancial. Si bien no se declara de forma expresa la atribución de ganancialidad ex artículo 1353 del Código Civil, se infiere de su contenido, por lo cual la causa matimonii de la aportación a la sociedad de gananciales tiene plena eficacia jurídica.