Resolución de 19 de Junio de 2.010. (B.O.E. de 9 de Agosto de 2.010). Descargar Resolución.
En el supuesto de hecho de este recurso, el marido adquiere unas participaciones indivisas de una finca señalando en la escritura que estaba casado en régimen de gananciales, y que adquiría para su sociedad de gananciales. Siete años más tarde otorga un acta de manifestaciones en la que declara que cometió una equivocación, y que eran privativas suyas, ya que tenía vecindad civil catalana, pues la había adquirido por residencia y por lo tanto su régimen económico matrimonial supletorio en defecto de capitulaciones era el de separación de bienes, para ello aporta fotocopia del carnet de identidad, certificación de un Ayuntamiento catalán de empadronamiento, siendo la fecha del alta del 22 de enero de 1.975 y la fecha de la baja el 22 de septiembre de 1.985, certificado de empadronamiento de otro municipio catalán en el que consta empadronado desde el 23 de septiembre de 2.009 y que actualmente consta empadronado en determinada calle, y certificado del Registro Civil de matrimonio expedido con fecha 17 de julio de 2.009.
La Dirección General confirma la denegación de la inscripción, ya que al estar inscrito el derecho a favor de ambos cónyuges es necesario contar con el consentimiento de la esposa que se va a ver privada del mismo, o, en su caso, resolución judicial.