Resolución de 26 de julio de 2016 (BOE 20 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.
No es inscribible la adjudicación en convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio, de un bien que consta inscrito como privativo de ambos cónyuges por mitad, al haber sido adquirido en estado de solteros. No consta el carácter de vivienda habitual ni otra causa matrimonial o familiar, fuera de la mera intención de liquidar el indiviso existente entre ambos. La efectividad del convenio regulador es meramente liquidatoria del régimen económico conyugal, no cabe extenderlo a otros actos con significación negocial propia, que requerirían escritura pública. La razón de ello estriba en que el título público presentado, que inicia el procedimiento registral ha de ser siempre congruente con el acto inscribible.