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Resolución de 8 de septiembre de 2016 (BOE 30 de septiembre de 2016). Descargar Resolución. En igual sentido otras dos Resoluciones de 4 de octubre de 2016 (BOE 18 de octubre de 2016). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

En esta resolución el Centro Directivo reitera su doctrina sobre los requisitos necesarios que han de concurrir para la inscripción de resoluciones judiciales en procedimientos dirigidos con herencias yacentes. En ellos es preciso que la demanda se articule mediante el nombramiento de un administrador judicial, en los términos previstos en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; si bien matizada en el sentido de que la exigencia del nombramiento del defensor judicial se limite a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento considerando el Juez suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente. No impide la aplicación de esta doctrina el hecho de que en la sentencia se declare el dominio por prescripción: la prescripción extraordinaria se consuma por el transcurso del tiempo con los requisitos legalmente establecidos, pero aun cuando opera de forma automática, no puede ser declarada de oficio, sino que necesita de un procedimiento que culmine con su declaración.

 

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