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Resolución de 27 de octubre de 2016 (BOE 22 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

La testadora nombró herederos y albaceas a sus tres hermanos o al que de ellos la cuidase; y para el caso de fallecer residiendo en una institución o al cuidado de otra persona, instituía heredera a dicha institución o persona. 
Señala la DGRN que no resulta inscribible la escritura en la cual uno solo de los hermanos se adjudica la herencia del causante, manifestando que los otros dos hermanos premurieron, que él es el único que cuidó a la causante hasta su muerte y requiriendo al Notario para que recoja las manifestaciones de los hijos de los hermanos fallecidos que testifican y reconocen como cierto cuanto se expresa en la escritura. La razón estriba en que no estar debidamente acreditado el cumplimiento de la condición. El artículo 80.2 del Reglamento Hipotecario prevé el acta de notoriedad como título para hacer constar el cumplimiento o no de la condición. En el título calificado, se entiende cumplido el requisito de citación a los terceros eventualmente perjudicados (art. 209.2.2 RN), porque las manifestaciones del heredero se ven corroboradas por los hijos de los demás herederos, de cuya declaración resulta además que no hubo otras personas o instituciones cuidando al causante a su fallecimiento. Sin embargo, el acta está inconclusa porque no consta en ella la declaración de notoriedad por parte del notario autorizante.

 

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