Resolución de 6 de noviembre de 2009 (B.O.E. de 8 de enero de 2010). Descargar Resolución.
Se debate en este recurso la inscribibilidad de una sentencia por la que se adjudica la mitad indivisa de una finca inscrita con carácter ganancial, resultando que la anotación del embargo "al haber fallecido el cónyuge no deudor", se tomó sobre los derechos que pudieran corresponder al cónyuge deudor en la liquidación de la sociedad conyugal. El Registrador exige la inscripción previa del título correspondiente a la liquidación de la sociedad ganancial.
La Dirección General rechaza el recurso. Es doctrina reiterada del Centro Directivo que disuelta pero no liquidada la sociedad de gananciales, no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que pueda disponer separadamente, sino que, por el contrario, la participación de aquéllos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su propio ámbito de responsabilidad y con un régimen específico de gestión, disposición y liquidación, que presupone la actuación conjunta de ambos cónyuges o de sus respectivos herederos, y solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias, esta cuota sobre el todo cederá su lugar a las titularidades singulares y concretas que a cada uno de ellos se le adjudiquen en las operaciones liquidatorias.