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Resolución de 17 de Noviembre  de 2.009 (B.O.E. de 8 de Enero de 2.009). Descargar Resolución.

En primer lugar se resuelve la cuestión del control fiscal de los documentos, en el sentido de que basta la presentación para cumplir las exigencias de los arts. 254 y 255 de la ley Hipotecaria.
En la cuestión civil del carácter privativo o ganancial de un bien que es común a dos hermanos con carácter privativo confesado, entiende la Dirección General, que una posterior declaración de la esposa del adjudicatario admitiendo que hay una deuda de  la sociedad de gananciales a favor del marido y que como consecuencia de ello, el bien completo tiene carácter privativo es admisible, ya que la segunda declaración no se opone a la primera sino que la complementa.

 

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