Resolución de 5 de Diciembre de 2.009 (B.O.E. de 19 de Enero de 2.010). Descargar Resolución.
Se pretende la constancia registral sobrevenida del carácter privativo de una finca inscrita como presuntivamente ganancial, con la especialidad de que se practicaría con base en la confesión contenida en la propia escritura de adquisición, mediante una adición que, o bien no constaba en la copia autorizada que en su momento fue objeto de inscripción, o bien no fue tenida en cuenta a la hora de despacharla.
La falta de constancia registral de dicha confesión en su momento, por las razones que sean, y el tiempo transcurrido no afectan per se a su eficacia, de manera que la nueva presentación de una copia de la escritura es suficiente para que pueda procederse a hacer constar el carácter privativo por confesión al amparo del artículo 95, apartado 4.º, del Reglamento Hipotecario, mediante la práctica de la nota marginal a que se refiere el apartado 6.º del mismo precepto.