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Resolución de 14 de Septiembre de 2.009. (B.O.E. de 7 de Octubre de 2.009). Descargar Resolución.

Se realiza una partición hereditaria por los albaceas contadores-partidores nombrados por el causante, a la que concurren los hijos pero no su cónyuge. En dicha participación hereditaria se realizan, en lo que aquí interesa, adjudicaciones en los bienes relictos distintas a las ordenadas por el testador.
El Registrador deniega la inscripción en cuanto un bien que debería haber sido adjudicado, según el título sucesorio, en 
usufructo al cónyuge, "junto a otros bienes, en pago de legado del tercio de libre disposición además de sus derechos legitimarios" y en nuda propiedad a una hija, se adjudica en la escritura calificada, en pleno dominio a la hija, alegándose inoficiosidad de la adjudicación derivada de la valoración de los bienes relictos y de los créditos y deudas inventariados.
La D.G.R.N. confirma la negativa a inscribir ya que considera que las facultades de los contadores están limitadas a 
partir y adjudicar, salvo las excepciones previstas en la ley, por lo que en este caso es necesaria la presencia de todos los interesados, y por tanto de la viuda, ya no sólo porque su régimen legal sea el de gananciales sino porque se realiza declaración de inoficiosidad sin contar con los interesados en la misma con el resultado de adjudicaciones diversas a las ordenadas.

 

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