Resolución de 15 de marzo de 2017 (BOE 4 de abril de 2017). Descargar Resolución.
Se pretende rectificar el carácter de un bien como privativo sin acreditarse el carácter privativo del precio percibido por la compradora según el artículo 95 del Reglamento Hipotecario. Dicha compradora tan sólo manifiesta que su marido ha fallecido, que era de nacionalidad polaca, pero que el matrimonio se regía por Derecho inglés (por residencia). La documentación aportada solo acredita que, al contraer matrimonio en 1959, la esposa tenía residencia en Londres y su marido era de nacionalidad polaca. El Código Civil (arts. 1325 y 9.2) establecía entonces como punto de conexión en materia de régimen económico conyugal la nacionalidad del marido -con independencia de la residencia de la esposa-.