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Resolución de 10 de mayo de 2017 (BOE 29 de mayo de 2017). Descargar Resolución. Idem Resolución de 17 de mayo de 2017 (BOE 9 de junio de 2017). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de compraventa en la que los comparecientes son un matrimonio formado por ruso y ucraniana que acreditan haberse casado en Ucrania y manifiestan, sin que se realice prueba alguna, estar sujetos al régimen económico-matrimonial ucraniano. Sobre esta base el esposo manifiesta, con el consentimiento de la esposa, que el bien adquirido es privativo por haberse adquirido con dinero de tal carácter.
El registrador suspende la inscripción hasta que se le acredite la normativa sustantiva del régimen matrimonial legal ucraniano y en particular la posibilidad de inscribir el carácter privativo del bien por confesión. El interesado recurre y alega que ha de aplicarse la ley española por ser la ley de situación del inmueble (lex rei sitae) y por tanto el artículo 1324 CC que regula la confesión de privatividad del dinero invertido en la compra. Acredita también con certificados bancarios el origen del dinero.
La DGRN desestima el recurso, señalando que la norma aplicable, en tanto en cuanto no entre en vigor el Reglamento 2016/1103, de 24 de junio de 2016, sobre regímenes matrimoniales, es el artículo 9.2 CC de dicha norma resulta que el derecho aplicable al régimen matrimonial del comprador es el derecho ucraniano cuyo contenido habrá que probar en el Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario y, en particular, la regulación en dicho ordenamiento de la atribución de privatividad por confesión del bien adquirido.

 

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