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Resolución de 2 de Junio de 2.009 (B.O.E. de 27 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.

Procede suspender la inscripción de mitad indivisa de finca por no figurar previamente ésta inscrita en el Registro a nombre del vendedor, al no haber tenido acceso tabular la previa liquidación de la sociedad de gananciales entre dicho vendedor y los herederos del cónyuge fallecido. La naturaleza de la sociedad ganancial disuelta pero no liquidada se concreta en la aparición en el período intermedio de una comunidad postmatrimonial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen es el de cualquier cotitularidad ordinaria, en la que todo comunero ostenta una cuota sobre el "totum"ganancial que subsistirá hasta la liquidación, en la que se materializará sobre cada bien.
Se permite la constancia registral del derecho de cada cónyuge sobre el patrimonio ganancial en liquidación así como la de los actos dispositivos que tengan por objeto la cuota global, en tanto que representativa de un valor económico incluido en el patrimonio privativo de cada esposo. Pero no cabe en modo alguno el reflejo de las disposiciones unilaterales sobre bienes completos porque la legitimación necesaria resulta incompleta.

 

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