Resolución de 30 de junio de 2017 (BOE 25 de julio de 2017). Descargar Resolución.
Se otorga una escritura de compraventa de una octava parte indivisa de una finca. El comprador casado en régimen de gananciales es titular de otra cuota indivisa del bien vendido con carácter privativo y adquiere la nueva cuota en ejercicio de un derecho de retracto de comuneros. El comprador solicita que se inscriba la compra con carácter privativo, por ser el bien adquirido en virtud de un derecho de retracto privativo. La registradora sostiene que solo cabe la inscripción de dicha participación indivisa con carácter presuntivamente ganancial, salvo que se acredite mediante prueba documental pública el carácter privativo de la contraprestación o el cónyuge de la compradora confiese el carácter privativo de la contraprestación.
La Dirección General entiende que respecto de la determinación del carácter ganancial o privativo de la adquisición, la prevalencia del origen o procedencia privativa o ganancial del derecho que fundamenta la adquisición sobre la naturaleza de la contraprestación, o, si se prefiere, la primacía de la natural consecuencia del desenvolvimiento del derecho de cuota, que es claramente admitida doctrinalmente.