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Resolución de 31 de agosto de 2017 (BOE 21 de septiembre de 2017). Descargar Resolución.

Unos cónyuges alemanes adquieren por compraventa, con arreglo al régimen matrimonial legal de su país (ex art. 92 RH). Habiendo afirmado el Registrador que dicho régimen legal es el de participación en las ganancias (ex arts. 1363 y siguientes del BGB/Código Civil alemán) tenía que haberse expresado la proporción en que adquirían los compradores ex artículo 54 del Reglamento Hipotecario.

Confirma la Dirección General la calificación señalando que el artículo 92 del Reglamento Hipotecario no tiene un carácter preferente al conocimiento que pueda tener el propio Registrador de la legislación extranjera. Podría suceder que el régimen legal alemán no hubiese sido el de participación, por razón de la fecha del matrimonio, o por mediar pacto de mantenimiento del régimen de comunidad del Código de Familia de la antigua RDA (en caso de procedencia de alguno de los nuevos “landers” incorporados tras la integración alemana). Pero tales circunstancias deberían haber sido acreditadas en la escritura, del mismo modo que habría que acreditar el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales modificativas del régimen legal. Pero, de ser, dicho régimen el de participación en ganancias, se hace exigible la determinación del porcentaje en que adquiere cada uno de los cónyuges compradores, por exigirlo así la legislación hipotecaria.

 

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