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Resolución de 16 de octubre de 2017 (BOE 6 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.

La Registradora deniega la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales porque no se puede proceder a la liquidación en virtud de escritura pública ya que la misma se encuentra liquidada en virtud del convenio regulador judicialmente aprobado. 
Por otro lado, se plantea la necesidad de aportar el convenio regulador a efectos de practicar la inscripción, en el caso como en el presente de que existiera la posibilidad de atribución del uso de la vivienda habitual y una menor de edad. La Dirección General lo confirma, para que la Registradora de la Propiedad, en base al ejercicio de su función calificadora, pueda comprobar si se ha atribuido el uso de la vivienda familiar a la hija menor de edad acordada por los padres.

 

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