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Resolución de 19 de octubre de 2017 (BOE 11 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro de la Propiedad de Ceuta dos escrituras, la primera de ellas consistente en aportar a la sociedad de gananciales de dos esposos determinado inmueble en el que el notario advierte en la propia escritura la falta de aportación de la autorización de la Delegación del Gobierno en Ceuta; y una segunda escritura, años más tarde, de liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicándose el inmueble por mitad entre ellos los cónyuges. El Registrador deniega la inscripción porque no se acompaña ni testimonia la preceptiva autorización para la adquisición de dominio o la constitución del derecho real de hipoteca en la Ciudad de Ceuta cualquiera que sea la nacionalidad del adquirente conforme lo dispuesto en Disposición Final Primera del Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. La Dirección General confirma la nota.

 

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