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Resolución de 2 de noviembre de 2017 (BOE 29 de noviembre de 2017). Descargar Resolución. En el mismo sentido, Resolución de 8 de noviembre de 2017 (BOE 1 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.

Ejercitada la acción de división sobre inmueble que pertenece por mitad y proindiviso a dos ex cónyuges actualmente divorciados y, en su momento, casados bajo el régimen de separación de bienes, durante el procedimiento se presenta ante el Juzgado acuerdo suscrito por las partes por el que se lleva a cabo la extinción del condominio. Se presenta en el Registro de la Propiedad testimonio del auto judicial por el que se homologa el acuerdo alcanzado entre las partes. Se deniega la inscripción exigiéndose escritura pública.
Resuelve la Dirección General, señalando que en el supuesto de este expediente, los titulares adquirieron las fincas en estado de casados en régimen de separación de bienes y no ha quedado acreditado ni el carácter habitual de alguna de las viviendas adjudicadas ni que al tiempo de emitirse la calificación por parte de la Registradora, exista una conexión directa entre este acuerdo y la crisis matrimonial de los contendientes. Por tanto, procede confirmar el defecto objeto de recurso, sin perjuicio de que pueda presentarse toda la documentación que se considere oportuna nuevamente a la Registradora, para que ésta pueda decidir si resulta o no título inscribible el auto que homologa esta transacción judicial, a la vista de la doctrina antes expuesta.
Por tanto, siempre que no nos encontremos ante un procedimiento de división de un patrimonio conectado con una situación de crisis matrimonial, no resultará aplicable lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección General, reconociendo al convenio regulador de la nulidad, separación o el divorcio como medio hábil –a efectos de su consideración como título apto para su acceso al Registro de la Propiedad– para dividir y adjudicar los bienes existentes y habidos durante el matrimonio.

 

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