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Resolución de 13 de noviembre de 2017 (BOE 30 de noviembre de 2017). Descargar Resolución. Idéntica Resolución de 13 diciembre de 2017 (BOE 4 de enero de 2018). Descargar Resolución.

 

Se formaliza en escritura pública, en la que se extingue una comunidad de bienes, sobre varias fincas, pertenecientes, en proindiviso y por iguales partes, a cuatro copropietarias. En dicha escritura, se adjudica a una de las copropietarias, todas las fincas integrantes del proindiviso, en pleno dominio, pero con la particularidad de que, la participación que mantenía la adjudicataria, en tres de las fincas adjudicadas, era privativa plena, y en otras tres fincas, tal participación, era privativa confesada. El Registrador exige que se determine la equivalencia de las participaciones privativas y privativas por confesión, en bienes o participaciones de bienes adjudicados a la interesada, o acreditación del carácter, privativo puro en los términos del 95.2 del Reglamento Hipotecario. 
La DGRN confirma el criterio del Registrador por el que exige que se determine la participación de los bienes o el bien que ha sido adjudicado en pago de la participación inscrita con carácter privativo por confesión.

 

 

 

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