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Resolución de 29 de Octubre de 2.008. (B.O.E. de 19  de Noviembre  de 2.008). Descargar Resolución.

Se presenta convenio regulador aprobado judicialmente, destinado "a la liquidación del patrimonio común de matrimonio", disuelto por divorcio, el cual contiene determinadas adjudicaciones de bienes inmuebles.
El Registrador inscribe sólo la del único inmueble inventariado que ostentaba registralmente la condición de consorcial. Suspende las de los demás bienes que figuraban inscritos por mitad y en proindivisión en favor de ambos cónyuges, adquiridos durante ulterior régimen convencional de separación de bienes.  Basa su actuación en los argumentos que siguen: a) cesación de la potestad de vincular bienes privativos, una vez admitida la demanda, en ejercicio de la potestad doméstica; el procedimiento apropiado hubiera sido recoger el consentimiento de los ex cónyuges en escritura de extinción de condominio, en vez de convenio regulador. b) Por tanto, el mandato judicial resulta incongruente con el cauce formal adoptado. 
La Dirección General da luz verde al recurso planteado, tras señalar que el régimen de separación de bienes no se identifica absolutamente con el modelo de comunidad romana y que cabe concebir la liquidación de dicho régimen a través de convenio. 
Las adjudicaciones patrimoniales liquidatorias, en convenio regulador, alteran la titularidad de los bienes y deber acceder al Registro.

 

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