Resolución de 8 de Octubre de 2.008. (B.O.E. 7 de Noviembre de 2.008). Descargar Resolución..
Unos cónyuges colombianos casados conforme al régimen legal de su país, adquieren una finca sin determinación de cuotas, para su sociedad conyugal. El Registrador exige la determinación de las cuotas de adquisición.
La D.G.R.N. deniega la nota de calificación registral. Cuando se trata de adquisiciones realizadas por cónyuges extranjeros, la doctrina de este Centro Directivo, elaborada, entre otras, por las Resoluciones citadas en los «Vistos», consiste en que no es exigible la determinación de las cuotas que cada uno de ellos adquiere en el bien cuando se adquiere bajo un régimen matrimonial de comunidad y la inscripción puede practicarse a su favor «con sujeción a su régimen matrimonial» con indicación de éste si "como en el presente caso" consta en el título (artículo 92 del Reglamento Hipotecario).