Resolución de 22 de febrero de 2018 (BOE 8 de marzo de 2018). Descargar Resolución.
No es inscribible una escritura de liquidación de sociedad postconyugal, otorgada por la exesposa y por los herederos del exesposo fallecido, pero sin intervención de la viuda de éste, con quien se había casado en segundas nupcias y a quien había legado su cuota legal usufructuaria. Es imprescindible su intervención en la liquidación de la comunidad postganancial, al ser parte de la comunidad hereditaria del difunto, en su condición de legitimaria, independientemente del título de atribución de su legítima (en este caso, un legado de parte alícuota en usufructo). Mientras no se parta la herencia, existe una comunidad hereditaria de la que no solo forman parte los herederos, sino todos los llamados a la sucesión por sus cuotas, lo que incluye también a los legitimarios y a los legatarios de parte alícuota.