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Resolución de 24 de abril de 2018 (BOE 11 de mayo de 2018). Descargar

Queda fuera de inscripción un convenio regulador aprobado por sentencia de separación, en el cual se atribuye a la esposa y el hijo el derecho de uso de la vivienda familiar, que se halla inscrita con carácter ganancial, si bien en el convenio ambos cónyuges declaran que fue construida sobre terreno y con dinero privativos de la esposa, consintiendo que así se haga constar en el Registro. Del título no se desprende con claridad si lo que se pretende es: rectificar un error de concepto (art. 40 d LH); inscribir la vivienda como privativa de la esposa en virtud de un desplazamiento familiar causalizado; o simplemente inscribir la finca como privativa por confesión, lo cual no afectaría a legitimarios ni acreedores (art. 1324 CC), por contraposición a lo que ocurriría en caso de que la finca tuviese carácter puramente privativo, para lo cual haría falta acreditar el carácter privativo del dinero mediante “prueba documental pública” (art. 95.2 RH), que no concurre en este supuesto. Todo ello, unido a las exigencias del principio de titulación auténtica (art. 3 LH), lleva a rechazar la inscripción, a la cual se podría acceder fácilmente, una vez especificada la pretensión de que se trate, por tratarse de la vivienda familiar, que es objeto propio del convenio regulador según la doctrina de la Dirección.

 

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