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Resolución de 1 de junio de 2018 (BOE 21 de junio de 2018). Descargar

Sobre una finca, inscrita con carácter ganancial, se practicó anotación preventiva de embargo sobre la participación que, como ganancial, pudiera corresponder al ejecutado sobre dicha finca. Se presenta ahora decreto de adjudicación dictado en el procedimiento de ejecución forzosa y se adjudica a doña D. el 50% de la finca, y se ordena la cancelación de la anotación de embargo que motiva la ejecución, así como el de todas las inscripciones y anotaciones posteriores al embargo ejecutado, incluso las posteriores a la fecha de la nota de expedición de certificación de cargas. El Registrador estima necesaria la previa inscripción del título de liquidación de dicha sociedad conyugal con adjudicación del 50% al ejecutado. La Dirección General confirma que no es posible adjudicar la mitad indivisa del bien consorcial durante la vigencia de la sociedad conyugal, ni tras su disolución y hasta su liquidación.

 

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