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Resolución de 7 de noviembre 2018 (BOE 29 de noviembre de 2018). Descargar

En una escritura de compraventa, el vendedor, casado y de nacionalidad argelina, manifiesta ser dueño de la finca con carácter privativo puesto que en el momento de la adquisición de la finca objeto de la presente, su régimen matrimonial era el mismo que ostenta en la actualidad y que es el legal de separación de bienes, pero el título anterior afirmaba que compraba para su sociedad de gananciales.
Esta pretensión, señala el Centro Directivo, no puede ser acogida, sin que conste el consentimiento de los interesados o la oportuna resolución judicial, ya que no se ha probado documentalmente, en forma fehaciente, que el régimen económico vigente en el momento de la adquisición del bien fuera el legal supletorio en Argelia, por ello debe concluirse que la escritura otorgada sin el consentimiento expreso de ambos titulares registrales no puede ser admitida como título apto para la rectificación del asiento.

 

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