Resolución de 7 de noviembre 2018 (BOE 29 de noviembre de 2018). Descargar
En escritura de compraventa el comprador solicita que la finca adquirida se inscriba a su favor con carácter privativo, manifestando que acredita tal carácter del precio mediante prueba documental pública, con la exhibición de copia autorizada por la cual recibió por donación de su padre la misma cantidad en metálico. El Registrador considera que el documento aportado prueba que cuando se realizó había entrado ese dinero en el patrimonio privativo del comprador pero no que fuera ese dinero el que su utilizó para la compra, por lo que no se cumple lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento Hipotecario.
La Dirección General da la razón al Registrador señalando que debe acreditarse de forma indubitada, dado el carácter fungible de dinero, que el dinero invertido es justo el mismo que había adquirido anteriormente con igual carácter el cónyuge adquirente y que integraba su peculio privativo, lo que no ocurre en el presente caso.