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Resolución de 25 de enero de 2019 (BOE 22 de febrero de 2019). Descargar

Se otorgan varias escrituras relativas a una misma herencia sometida al Derecho Aragonés, con adjudicación, en una de ellas, de todos los bienes consorciales a la viuda, lo que es puesto en duda por la registradora, que exige una adjudicación proporcionada a los herederos del causante, afirmando que no se puede disponer de la totalidad de la posición de uno de los consortes en la sociedad consorcial. Además exige también que en la partición comparezcan los legatarios de bienes concretos.
La Dirección General revoca la calificación tras reconocer la especificidad del consorcio conyugal aragonés, al existir una gran similitud entre el sistema patrimonial de dicho régimen de comunidad restringida y el que regula el Código Civil respecto del sistema de gananciales. Como consecuencia de ello, cada partícipe no puede disponer por sí solo de un bien concreto ni de una pretendida cuota sobre el mismo, pero sí que puede disponer de la cuota que le corresponde en el total patrimonio postganancial. Además, y respecto de la cuestión de los legados, declara la Dirección General que del Código del Derecho Foral de Aragón se desprende inequívocamente que deben intervenir en la liquidación del patrimonio consorcial quienes sean partícipes, es decir los cónyuges o sus herederos, y también los legatarios de la participación global del cónyuge causante en el patrimonio común pero no quienes sean meros legatarios de bienes consorciales concretos, pues estos últimos no son verdaderos partícipes en la comunidad “postconsorcial” y solo tienen derecho a solicitar la entrega del legado. Y es el heredero quien responderá de los legados en la forma establecida en dicha regulación.

 

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