Resolución de 31 de Marzo de 2.008. (B.O.E. de 25 de Abril de 2.008). Descargar Resolución.
Se presenta en el Registro de la Propiedad testimonio de la sentencia de divorcio por mutuo acuerdo que declara disuelto el matrimonio de los cónyuges demandantes y aprueba el convenio regulador en el que se liquida la sociedad de gananciales, y en el que algunos de los bienes inventariados son privativos del uno de los copartícipes y se adjudican en la liquidación al otro copartícipe no titular.
a D.G.R.N. confirma la calificación, ya que tras reconocer la libertad de transmisión de bienes entre los cónyuges por cualquier título (1.323 CC), señala que debe realizarse con su adecuado reflejo documental, como sería una escritura pública otorgada por los interesados, y no pretender su inscripción en virtud de la liquidación de sociedad conyugal cuya efectividad presupone, por tanto, el carácter ganancial de los bienes adjudicados (cfr. artículos 1397 y 1404 del Código Civil y 18 de la Ley Hipotecaria).