Resolución de 27 de febrero de 2019 (BOE 26 de marzo de 2019). Descargar
El Registro publica una titularidad del esposo en la que -como ocurriría si se trataran de cónyuges bajo la ley española y concretamente el Código Civil- basta para transmitir la manifestación por el transmitente de que su ex cónyuge vive, sin precisarse prueba alguna de tal circunstancia ni su comparecencia, pues el reconocimiento o confesión produce todos sus efectos excepto si afectara a acreedores o herederos forzosos del confesante, hipótesis que no puede ser planteada dado que no ha fallecido la ex esposa, no constando anotación registral alguna de un eventual acreedor.