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Resolución de 20 de junio de 2019 (BOE 17 de julio de 2019). Descargar

Se debate en el presente recurso si puede anotarse preventivamente una sentencia atributiva de un derecho de uso a favor de la madre y sus hijos. El primer defecto alegado es que la mitad de la finca sobre la que ha de anotarse la atribución de uso pertenece a, persona distinta del demandado, que no ha sido parte en el procedimiento. En el caso de este expediente el derecho de uso, aunque se pide que se inscriba sobre una mitad indivisa, se especifica que se concreta sobre la planta baja del edificio identificado en el mandamiento, planta baja en la que el mandamiento dice estar ubicado el domicilio familiar. Pero para ello debería haber sido parte en el procedimiento el otro copropietario, esto es, para consentir el derecho de uso sobre esa planta baja determinada.
El otro defecto alegado es que la planta baja del inmueble cuyo uso se atribuye no se identifica como tal registralmente. Se atribuye el derecho de uso “sobre el domicilio familiar sito en la planta baja” del inmueble que radica en una calle de Madrid, recogiéndose la descripción registral íntegra de la finca del Registro. Pero se estima el recurso ya que en el caso objeto de este recurso está claramente identificada la finca afectada por el derecho de uso, de manera que la determinación de la ubicación del domicilio familiar en la planta baja del inmueble que consta de tres plantas permite la práctica de la inscripción con esa especificación, ya que como se ha dicho son admisibles derechos de uso o usufructo o habitación sobre parte de finca sin necesidad de segregación.

 

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