Resolución de 6 de noviembre de 2019 (BOE 27 de noviembre de 2019). Descargar
Se trata compraventa en que la compradora, de nacionalidad francesa, está casada en régimen de separación de bienes según escritura prenupcial autorizada ante notario francés, que le es exhibida al notario autorizante, y en la que éste advierte de la necesidad de acreditar la celebración del matrimonio, y es que en el derecho francés la certificación de matrimonio ha de contener mención sobre si los contrayentes han otorgado o no contrato matrimonial, pues aquéllos siempre han de otorgarse antes de la celebración del matrimonio pero no adquieren eficacia sino a la celebración del mismo. Sin embargo, no es necesario acreditar, frente a lo que señala la registradora, el régimen de administración y disposición del régimen económico francés de separación de bienes, lo cual solo será necesario al tiempo de la disposición, pero no al tiempo de la adquisición.