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Resolución de 9 de enero de 2020 (BOE 8 de abril de 2020). Descargar

Se solicita por parte de una asociación notas relativas a todas las propiedades de un alcalde alegando que las desea para “investigación para contratación e interposición de acciones”, lo que no es motivo suficiente, según el registrador para sustentar un interés legítimo, lo cual es confirmado por la Dirección General que vuelve a repetir que tal interés legítimo, en el ámbito del Registro de la Propiedad, ha de probarse a satisfacción del registrador de acuerdo con el sentido y función de la institución registral.

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