Resolución de 12 de junio de 2020 (BOE 31 de julio de 2020). Descargar
La ausencia de manifestación expresa por parte del administrador de que el activo objeto del negocio documentado no es esencial, no es por sí defecto que impida la inscripción. El registrador solo puede apreciar el carácter esencial de un activo cuando así resulte de forma manifiesta o cuando resulte de los elementos de que dispone al calificar.