Resolución de 12 de marzo de 2020 (BOE 6 de julio de 2020). Descargar
La Dirección General señala en relación a un caso de error cometido por el registrador que la rectificación del asiento deberá realizarse conforme el artículo 329 del Reglamento Hipotecario, si hubiera oposición por parte del registrador o de cualquiera de los interesados, se estará a lo que dispone el artículo 218 de la Ley, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del registrador por el error cometido.