Resolución de 3 de junio de 2020 (BOE 24 de julio de 2020). Descargar
La Dirección General confirma la negativa del registrador a facilitar el domicilio del titular registral solicitado por una entidad que hace las veces de comunidad de propietarios, y ello para realizar las comunicaciones establecidas en los estatutos de la comunidad, al tratarse de un dato personal que carece de transcendencia jurídico-patrimonial, tratándose de un dato de carácter personal que carece de protección tabular y ajeno a la finalidad propia de la institución registral y de la publicidad que la misma ofrece, sin que se hubiera justificado interés legítimo al efecto por el solicitante.