Resolución de 22 de octubre de 2020 (BOE 6 de noviembre de 2020). Descargar
Se presenta instancia privada junto con una copia de acta de manifestaciones por la que se solicita que se reinscriba una finca a favor del anterior titular registral. El registrador suspende la inscripción al no intervenir los titulares registrales ni tratarse de una resolución judicial. La Dirección General, tras resolver sobre su competencia en la tramitación del recurso, confirma la nota de calificación, ya que el recurso no es el medio adecuado para enjuiciar asientos ya practicados, al encontrarse amparados por el principio de salvaguardia judicial consagrado en el artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria.