Resolución de 26 de noviembre de 2020 (BOE 10 de diciembre de 2020). Descargar
Se presenta al registro a través de instancia acta de manifestaciones cuyo objeto es la constancia en el registro de obligaciones respecto de determinada finca registral: la de no levantar el tejado/forjado de su propiedad a una cota más alta de la originaria y mantener dicha zona en las mismas condiciones de inaccesibilidad que ha tenido hasta la fecha, impidiendo que dicho tejado/forjado pueda convertirse en terraza o zona pisable, así como la obligación de permitir la continuación de las obras de rehabilitación del tejado/forjado iniciadas, sin poner obstáculo a las mismas.
No procede sin embargo el asiento de presentación con arreglo al artículo 420 del Reglamento Hipotecario y porque no acceden al registro obligaciones que carecen de trascendencia real.
Dentro de los documentos notariales, los formalmente válidos para recoger declaraciones de voluntad dirigidas a la constitución de un derecho real son las escrituras públicas, y no las actas de manifestaciones que, como actas notariales, únicamente tienen por contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, y que, por su índole, no pueden ser calificadas de actos o contratos.