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Resolución de 14 de enero de 2021 (BOE 28 de enero de 2021). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de compraventa al estar previamente presentada, calificada negativamente y recurrida la calificación negativa ante la Dirección General, instancia privada en la que se solicita anotación preventiva de crédito refaccionario sobre la finca registral que ha sido dividida horizontalmente y de la que han resultado como fincas independientes las que son objeto de la escritura de compraventa, al haberse prorrogado el asiento de presentación del título calificado y recurrido, lo que genera el aplazamiento de despacho de los títulos presentados con posterioridad. El recurrente alega que no cabe dicha prórroga al no tratarse de un título contradictorio o conexo con el presentado con anterioridad. La Dirección General partiendo de que la prioridad registral en la fijación del rango de los derechos inscritos es un principio esencial del sistema registral español, desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues si bien es cierto que no se trata de títulos conexos, el devenir del título presentado en primer lugar influirá en el rango de los derechos inscritos, ya que no es lo mismo adquirir una propiedad libre de cargas que una propiedad gravada con una anotación preventiva de crédito refaccionario que, de estimarse el recurso, podría convertirse en hipoteca.

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