Resolución de 5 de Enero de 2.008 (B.O.E. de 28 de Enero de 2.008). Descargar Resolución.
El único problema que plantea el presente recurso es el de dilucidar si, no ordenando el Juez la cancelación de los asientos posteriores al declarado nulo como consecuencia de una demanda que fue anotada (siendo también posteriores los títulos en cuya virtud se practicaron las inscripciones), y ello, sin duda, por haberse omitido en el suplico de la demanda tal cancelación, no puede llevarse a cabo la misma, como alega el Registrador, o, por el contrario, ha de llevarse a cabo la misma pues, aunque no se ordene por el Juez, es consecuencia de la eficacia de la anotación misma.
Admite la Dirección General el recurso, ordenando la solicitada cancelación, señalando que si bien es cierto que el asunto no se habría planteado si la demanda hubiera solicitado la cancelación no sólo de la transmisión que se impugnaba, sino la de los asientos que se practicaran con posterioridad, tales asientos y los actos dispositivos que los mismos recogen, fueron realizados con fecha posterior a la anotación, no existiendo tales actos dispositivos, por tanto, en la fecha en que se practicó la repetida anotación, es un excesivo formalismo exigir que se tenga en cuenta tal hipotética posibilidad en al momento de redactar la demanda. Y desde luego produce notoria indefensión cancelar la anotación de demanda y mantener vigente un acto dispositivo posterior del titular cuya inscripción se declaró nula.