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Resolución de 25 de febrero de 2021 (BOE 22 de abril de 2021). Descargar

Se pretende la inscripción de una compraventa de participación indivisa celebrada en escritura pública el 9 de junio de 2016, constando en dicho momento inscrita a nombre de persona distinta del vendedor, quien lo adquirió de éste por escritura de herencia otorgada el 18 de febrero de 2020.
En efecto, uno de los principios esenciales del derecho hipotecario español, con fundamento en la seguridad jurídica preventiva, es que con independencia de la fecha en que se haya otorgado la escritura de venta, no puede acceder al registro de la propiedad cuando la escritura de herencia posterior lo ha hecho con anterioridad. El tracto sucesivo y la prioridad no atienden al criterio de buena fe, pues atienden al cierre registral favoreciendo a quien es más diligente a la hora de inscribir su título. Por tanto, y dado que los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los tribunales con arreglo a los principios de legalidad y de legitimación, no puede ni el registrador ni la Dirección atender al criterio de buena o mala fe por parte del adquirente del vendedor, que civilmente es posterior al comprador, pero registralmente anterior. Deberán ser los tribunales los que decidan sobre tal cuestión cerrándose el registro entre tanto.

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