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Resolución de 13 de abril de 2021 (BOE 5 de mayo de 2021). Descargar

No cabe el reflejo registral del dato de que determinada finca no tiene el carácter de activo esencial de la sociedad propietaria: por una parte, no puede desconocerse el carácter cambiante que puede tener en la práctica el carácter de activo esencial societario de la finca de que se trate ni la dificultad a la hora de determinar tal carácter, y por otra, los terceros de buena fe no quedan desprotegidos aun en caso de omisión de la aprobación de la junta general cuando se trate de los actos indicados en el citado artículo 160.f) LSC.

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