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Resolución de 31 de mayo de 2021 (BOE 10 de junio de 2021). Descargar

Procede la inscripción de un decreto de adjudicación aun cuando no consta la nota marginal la certificación de dominio y cargas y sin que por tanto se hayan practicado las comunicaciones a los titulares de derechos que figurasen en la certificación de cargas y que apareciesen en asientos posteriores al del derecho del ejecutante. Como ya ha dicho este Centro Directivo a diferencia de lo que ocurre en la ejecución hipotecaria, en el procedimiento ejecutivo no es esencial la certificación de cargas. No obstante, es necesario que el mandamiento cancelatorio no solo ordene cancelar de manera genérica las inscripciones y anotaciones posteriores al gravamen que se ejecuta, sino que también identifique las concretas inscripciones y anotaciones que han de ser canceladas.

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