Resolución de 26 de abril de 2021 (BOE 19 de mayo de 2021). Descargar
Se suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de escritura pública de adjudicación de herencia de un matrimonio. El registrador señala como defecto que en la escritura únicamente se produce una transmisión, exigiendo que se aporte el título de adquisición del primer causante. La Dirección General confirma la nota de calificación del registrador ya que del propio título se desprende que no hay dos transmisiones sucesivas de la total participación indivisa cuya inmatriculación se pretende, si no que un porcentaje de participación se adjudica por la herencia del primer causante y el otro porcentaje de participación, por la herencia del segundo causante, de modo que no se cumplen los requisitos exigidos para la aplicación del artículo 205 LH.