Resolución de 6 de mayo de 2021 (BOE 24 de mayo de 2021). Descargar
Si bien es cierto que la resolución respecto del primer defecto (no coincide el uso de la finca según catastro, con el expresado en la escritura (casa en escritura, almacén en catastro), sostiene el centro directivo que en el presente caso las dudas están fundadas por la registradora pues en la nota simple que se expidió con carácter previo al otorgamiento de la escritura calificada y que quedó incorporada al referido título, después de señalar que la finca tal y como se describía y con la referencia catastral relacionada no aparecía inscrita como tal a nombre de persona alguna, se advertía de manera expresa que: “Si bien tras la búsqueda realizada, existe en el término municipal de Pilas una finca registral sita en la calle (…), que es la finca 14138 de Pilas. Además, surgen dudas razonables sobre si la finca a que la instancia se refiere puede proceder de segregación de una finca ya inscrita, ya que todos los linderos se han formado por segregación, pudiendo ser la finca 4752 de Pilas”. Hubiera sido necesario, por tanto, que a la escritura se incorporasen pruebas que desvirtuaran las dudas puesta de manifiesto en la nota simple, o que, ante la existencia de dicha dudas, se hubiera optado por acudir al expediente de dominio que regula el artículo 203 LH que sí que contiene trámites y garantías suficientes para despejar este tipo de sospechas de que todo o parte de la superficie objeto de inmatriculación esté ya inscrita en el Registro bajo otro número de finca.