Resolución de 2 de junio de 2021 (BOE 16 de junio de 2021). Descargar
Ante la pretensión de inmatriculación de una finca por el sistema de doble título, la Dirección General confirma la suspensión registral por no cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 205 LH en cuanto al transcurso de un año entre la transmisión contenida en el título previo y el título inmatriculador; y sin que pueda entenderse aplicable la legislación anterior a la redacción dada al precepto por Ley 13/2015 (que no exigía esa antelación de un año), ya que, según la disposición transitoria única de la Ley 13/2015, el criterio decisorio es el de la fecha de la presentación del título en el Registro (en ese sentido, Resoluciones de 19 de noviembre de 2015, 23 de junio, 3 y 10 de octubre y 14 de diciembre de 2016); y en este caso, si bien la presentación de la documentación se produjo en 2012, el asiento caducó y perdió cualquier eficacia que la legislación anterior le pudiera conceder; la actual presentación se ha producido bajo la vigencia de la ley ya reformada.